Claudia And Her Team Of Highly Experienced Immigration Attorneys Will Fight For You

Claudia Canizares es la abogada fundadora de Canizares Law Group, LLC, un estudio de inmigración con un equipo de abogados bilingües (inglés y  español) dedicados a sus clientes. Habiendo llegado ella misma a los Estados Unidos siendo adolescente, Claudia construyó el estudio en torno a lo que atraviesan sus clientes. Converse sobre su caso con  un abogado de inmigración en Miami de nuestro estudio, o continúe leyendo para ver si usted califica.

Suspensión de la remoción para residentes no permanentes en Miami

Alguien que no cuenta con el estatus de residente permanente legal y es sometido a un proceso de remoción aún puede tener un camino para permanecer en los Estados Unidos a través de lo que suele llamarse suspensión de la remoción para no residentes permanentes. Esta forma de alivio migratorio puede permitir que una persona elegible obtenga el estatus de residente permanente legal directamente desde el proceso de remoción, aun cuando no contaba con una tarjeta de residencia previamente. Canizares Law Group, LLC, fue fundado por la abogada Claudia Canizares, quien también fue inmigrante, y nuestros abogados de defensa contra la deportación ayudan a clientes en todo Miami y a nivel nacional a determinar si cumplen con los exigentes requisitos para este alivio migratorio. Su sueño americano comienza aquí. Llame al 305-686-3187 o  envíenos un mensaje para programar una consulta.

Para ser elegible para la suspensión de la remoción para no residentes permanentes, una persona debe demostrar que ha estado física y continuamente presente en los Estados Unidos durante al menos diez años, que ha sido una persona de buena moral durante todo ese tiempo, y que no ha sido condenada por ciertos delitos que la descalifiquen. También debe demostrar que su remoción resultaría en un perjuicio excepcional y extremadamente inusual para un familiar calificado que sea ciudadano estadounidense o residente permanente legal, como un cónyuge, padre, madre o hijo. Este es un estándar considerablemente más alto que demostrar el perjuicio ordinario que cualquier familia experimentaría por la remoción de un ser querido, y normalmente requiere documentación detallada de factores como las necesidades médicas del familiar calificado, su dependencia económica, o circunstancias que hagan particularmente difícil la reubicación en el país de origen.

Incluso una decisión favorable sobre la suspensión de la remoción para no residentes permanentes está sujeta a un límite anual establecido por la ley federal, que limita la cantidad de concesiones emitidas cada año fiscal. Esto significa que, en algunos casos, una persona puede ser declarada elegible y aun así tener su caso retenido hasta que una concesión esté disponible bajo ese límite, por lo que el plazo para recibir efectivamente una tarjeta de residencia puede extenderse más allá de la fecha de la decisión del juez.

El estándar es exigente, y el requisito de presencia física puede verse afectado por eventos como la emisión de una notificación de comparecencia, por lo que la preparación cuidadosa del caso importa mucho antes de una audiencia de méritos. Nuestros abogados trabajan con los clientes para reunir la documentación necesaria que respalde tanto los elementos de presencia física como los de perjuicio en un caso, y cuando la suspensión de la remoción para no residentes permanentes no está disponible, analizamos si otras formas de alivio en la defensa contra la deportación, como  exenciones o  asilo, podrían aplicar en su lugar. Si una persona se encuentra bajo custodia mientras su caso está pendiente, también podemos solicitar  una fianza de inmigración para procurar su liberación.

¿Qué sucede si se niega la suspensión de la remoción?

Si un juez de inmigración niega la suspensión de la remoción para no residentes permanentes, la orden de remoción se ejecuta y la persona es devuelta a su país de origen, y dependiendo de las circunstancias, también podría quedar inhabilitada para regresar a los Estados Unidos durante un período de tiempo posterior. Si es posible apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración depende de los motivos específicos de la negativa.

¿Qué sucede si se concede la suspensión de la remoción?

Si se concede la suspensión de la remoción para no residentes permanentes, la persona se convierte en residente permanente legal directamente como resultado de la decisión del juez de inmigración, aun cuando no contaba previamente con una tarjeta de residencia. Todavía queda un trámite de papeleo para recibir la tarjeta de residencia física una vez concedido el alivio migratorio, por lo que el caso no concluye por completo en el momento en que el juez decide.

¿Cómo puede ayudar un abogado de inmigración con mi caso?

Los jueces de inmigración cuentan con una discreción considerable en los procesos de remoción, y a menudo se necesita un abogado con experiencia para identificar los posibles motivos de alivio migratorio en un caso determinado, ya sea la suspensión de la remoción, el asilo, el ajuste de estatus u otra opción. Un abogado puede desarrollar una estrategia legal adecuada a sus circunstancias particulares y presentar su caso de la manera más favorable posible en su audiencia.

¿En qué se diferencia esto de la suspensión de la remoción para residentes permanentes legales?

Ambas se llaman suspensión de la remoción, pero son formas de alivio separadas con requisitos diferentes. La suspensión para no residentes permanentes, descrita en esta página, aplica a quien no tiene estatus de residente permanente legal y requiere diez años de presencia física continua junto con demostrar un perjuicio excepcional y extremadamente inusual a un familiar calificado.  La suspensión para residentes permanentes legales aplica a quien ya cuenta con una tarjeta de residencia y en cambio requiere cinco años como residente permanente y siete años de residencia continua, sin el requisito de perjuicio. Si no está seguro de cuál categoría le corresponde, nuestros abogados pueden ayudarlo a determinarlo durante una consulta.

Si usted o un ser querido ha estado en los Estados Unidos durante muchos años sin estatus permanente y ahora enfrenta un proceso de remoción, no dé por sentado que no tiene opciones. Llame a nuestra oficina al 305-686-3187 o  envíenos un correo electrónico para programar una consulta. Ofrecemos citas telefónicas, por videollamada y en persona, y se habla español.