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Solicitar una exención provisional (formulario 1-601A)

Las leyes de migración en los Estados Unidos son complejas y se encuentran en constante cambio. Saber qué exención o solicitud es la correcta en su caso puede llegar a ser desafiante. En nuestro estudio, nuestros abogados cuentan con décadas de experiencia y han asistido legalmente a mas de 800 clientes a nivel nacional. Le podemos ayudar a identificar si usted califica para la solicitud 1-601 o 1-601A.

¿Cómo puede un inmigrante que fue deportado solicitar la Green Card?

Cuando un inmigrante no regularizado es removido o deportado por no contar con la documentación necesaria y haber ingresado al país de forma ilegal, probablemente no se le permita el reingreso al país. El simple hecho de haber permanecido en el país de forma ilegal constituye un motivo de inadmisibilidad. Si un inmigrante a permanecido en el país por 6 meses a un año antes de ser deportado, automáticamente se le prohibirá el reingreso al país por tres años. Si el inmigrante permaneció en el país de forma ilegal por más de un año, se le prohibirá el ingreso al país por mas de diez años. De todos modos, si la persona solicita la exención 601A, su residencia ilegal no será considerada un motivo de inadmisibilidad.

¿Cuál es la diferencia entre la exención 1-601 y la I-601A?

La exención 1-601 es una solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad. A veces referida como una exención o perdón migratorio por dificultades, si un extranjero puede comprobar que tiene un cónyuge, hijo/a o padre que sea un ciudadano de los Estados Unidos o un Residente Permanente, puede solicitar a los oficiales de migración que se le condone una exención de Causal de Inadmisibilidad para reingresar al país. La solicitud 1-601ª puede presentarse cuando el solicitante aun se encuentra en Estados Unidos. Ambas exenciones están diseñadas para que las familias sean reunificadas en menor tiempo.

Contacte a un abogado especialista en inmigración ahora para que lo asesore sobre cómo completar la solicitud 1-601A

Nuestros abogados especialistas en derecho migratorio pueden ayudarlo a determinar si usted califica para la exención 1-601 o -1601A. Llame a nuestra oficina al 305-686-3187 o envíenos un correo electrónico para agendar una consulta. Aceptamos tarjetas de crédito como medio de pago. Asimismo, ofrecemos citas telefónicas, por videollamada o presenciales.